¿Cuál es la inversión que debe realizar una comunidad de vecinos para cumplir con la prevención de riesgos laborales?
#PRL #Prevención #Riego #Empresa #Comunidad #Inversión
Una comunidad de propietarios que tiene contratado a uno o más trabajadores (seguridad, conserjes, limpieza…), debe cumplir, como si de una empresa se tratara, con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
Para ello, es aconsejable el establecimiento de un concierto preventivo con cualquier de las entidades acreditadas como Servicios de Prevención Ajenos (SPA). Entidades que deben realizar una serie de actividades dirigidas a salvaguardar la salud de los trabajadores, informándoles de los riesgos de sus puestos de trabajo y medidas preventivas que deben adoptar, impartiendo formación a los trabajadores, revisando periódicamente el su estado de salud y emitiendo el oportuno certificado de aptitud. Igualmente informan a la comunidad de propietarios de las medidas que deben adoptarse para su desarrollo.
Pero ¿cuánto supone económica para una comunidad dar cumplimiento a la normativa? En función de sus características, se mueve en torno a 350 y 400 euros anuales.
Ahí no queda la cosa. La Ley de Prevención y su desarrollo en el RD 171/2004, obliga a las empresas que coincidan en un mismo centro de trabajo, esto es, la comunidad, y/o que desplacen trabajadores a otros centros de los que no son propietarias, a realizar la denominada Coordinación de Actividades Empresariales. Este caso, muy común, se da cuando la comunidad contrata servicios que le son propios como conserjería, limpieza, mantenimiento de ascensores, calderas, etc. En este punto, se encuentra obligada a desarrollar, con las empresas externas y/o trabajadores autónomos, esta actividad preventiva.
Pongamos un ejemplo de una comunidad de propietarios en Madrid, concretamente un edificio de 11 plantas con cuatro viviendas por planta y un garaje, que además tiene una zona ajardinada y piscina.
Esta comunidad tiene contratado en plantilla un conserje durante ocho horas, de lunes a viernes; sábados y domingos tiene un conserje mediante la empresa de servicios externa que se encarga también de la limpieza del inmueble.
Además, la comunidad tiene contratadas empresas externas para los siguientes servicios:
– El mantenimiento de los dos ascensores del inmueble
– El mantenimiento de la zona ajardinada
– En verano contrata el mantenimiento de la piscina, con el correspondiente socorrista.
– Las vacaciones del conserje se cubren mediante un contrato con una empresa de servicios, la misma que la de los fines de semana.
– El mantenimiento de la puerta del garaje.
– El mantenimiento de los sistemas contraincendios de los que dispone.
– El mantenimiento de la antena de TV colectiva.
La inversión estimada en Prevención de Riesgos Laborales para el cumplimiento de sus obligaciones preventivas sería:
1. Concierto anual de PRL, con un SPA, para la protección del conserje de plantilla: 300/350 euros anuales.
2. Externalización de la Coordinación de Actividades Empresariales, con el mismo SPA (al contratar la realización de las dos obligaciones preventivas con la misma entidad, se logra una disminución en los gastos, pues no se duplica la elaboración de documentos): 175/225 euros anuales.
La comunidad de propietarios tiene que facilitar a todas las empresas una documentación que consiste en una evaluación de riesgo de los lugares de trabajo con sus medidas preventivas y unas medidas de emergencia. A su vez tiene que solicitar de cada una de las empresas externas la documentación que le garantice que cumplen con la normativa de PRL. También la comunidad tiene que vigilar que estas empresas cumplen con la Prevención.