Vacunas en el ámbito laboral. Voluntariedad
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Entramos en época de Gripe, época de vacunas, y ya son varias las consultas con respecto a la obligatoriedad vs voluntariedad de la vacunación en el ámbito laboral relacionadas con determinados riesgos biológicos.
De inicio, hay que valorar la vacunación, como uno de los principales medios de protección frente a determinadas enfermedades infecciosas, también en el ámbito laboral, y es por ello que viene regulada por,
- La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en distintos artículos, habla de la obligación del empresario de realizar una adecuada vigilancia y protección de la salud de los trabajadores.
- El artículo 8.3 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, dice que “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándole de las ventajas e inconvenientes tanto de la vacunación como de la no vacunación. La vacunación no acarreará gastos para los trabajadores y podrá elaborarse una cartilla o certificado de vacunación para el trabajador y para las autoridades sanitarias si así lo solicitan. El ofrecimiento al trabajador de la vacunación y su aceptación deberán constar por escrito”.
Cómo puede apreciarse sigue siendo de plena aplicación el Principio de la Voluntariedad.
Al igual que en la voluntariedad de la práctica de la vigilancia de la salud, cabe preguntarse aquí, si realmente es un principio correcto, ya que la vacunación no solamente se refiere al seguimiento de la salud, y puede conducir a advertir la existencia de alteraciones de la misma, sino que se refiere además a un elemento de protección.
Así, la eficacia de la vacuna consiste, precisamente, en impedir el desarrollo de la enfermedad.
El legislador pues, ha optado en último término por la absoluta voluntariedad de la vacunación. Supone un profundo respeto a la libertad individual, sin embargo, deben hacerse algunas observaciones,
- Como ocurre con la vigilancia la salud, la voluntariedad queda referida, en todo caso, a la aceptación de la vacunación por el trabajador, no así al ofrecimiento de la misma por parte de la empresa, que es obligatorio.
- Tan pronto exista un riesgo por agente biológico y una vacuna eficaz contra el mismo, al igual que con el reconocimiento médico, sí puede devenir obligatorio, y debe ponerse en contacto la necesidad de vacunación, con la de contagio de la enfermedad, en la medida que una determinada enfermedad pueda tener un carácter contagioso. No en vano, nos encontramos en el hipotético campo de los agentes biológicos, y la realidad es que, uno de los medios más eficaces de impedir la difusión de los mismos es la vacuna.
- A parte de estos supuestos, tenemos como obligatorios los casos evidentes relacionados con el campo de la infancia, en el ejército, en los desplazamientos internacionales a determinados países etc.
Las vacunaciones más frecuentes son:
• TÉTANOS-DITERIA
• HEPATITIS B
• GRIPE ESTACIONAL
Tomás Rosser