Decreto que deroga el despido por enfermedad
#PRL #Despido #Trabajo #Enfermedad #España #Trabajador #Baja
RD Ley 4/2020e 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Hasta hace apenas unos días, el despido por faltas de asistencia al trabajo regulado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores era un precepto que legitimaba el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurrían en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superaran determinados porcentajes establecidos en la norma.
Aunque todas las faltas injustificadas pueden ser contabilizadas a efectos de aplicar el despido objetivo por faltas de asistencia, las faltas de asistencia justificadas podían ser contabilizadas son limitadas, puesto que el propio artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente aquellas que no son admisibles para aplicar esta modalidad de despido (suspensión por riesgo durante el embarazo o la lactancia, faltas de asistencia vinculadas a la violencia de género, etc.), lo que ha supuesto en la práctica que el supuesto aplicativo del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores hubiera quedado reducido de hecho a las faltas de asistencia injustificadas y a las bajas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días.
Al fin y al cabo, este artículo era un mecanismo que legitimaba la extinción contractual con derecho a una indemnización reducida en el caso de que existiesen tanto inasistencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora y que hubieran superado los porcentajes de la norma. porcentajes, refiriéndose estos porcentajes tan solo a la persona trabajadora, y sin que existieran en la norma mecanismos que hubieran tenido en cuenta la adecuación y proporcionalidad de la medida de despido con la situación de la empresa.
Este nuevo Real Decreto, se alinea con los límites materiales establecidos en el artículo 86.1 de la Constitución Española, incidiendo únicamente en un precepto del Estatuto de los Trabajadores.
Así, el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo continúa, pero en un marco anterior a este artículo derogado.
Por otro lado, esta derogación y real decreto intenta acabar con u n problema que se producia en el orden jurisprudencial y ello dado que, con este artículo derogado, cuando ha estado en vigor, algunos órganos judiciales han venido interpretando el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores conforme a la normativa y la jurisprudencia europeas, en tanto que otros se han limitado a aplicar el porcentaje previsto en el citado precepto sin sujetarlo a un juicio de adecuación y proporcionalidad. Así, en aras de la defensa del principio de seguridad jurídica constitucionalmente reconocido, este real decreto-ley clarifica los términos de la cuestión y evita que, en un futuro, se dicten resoluciones judiciales internas contrarias al espíritu y finalidad de la norma europea y de la interpretación dada por la Directiva.
Por último, la derogación servirá para evitar que se produzcan discriminaciones directas o indirectas para colectivos especialmente vulnerables que se encuentran en alto riesgo de exclusión profesional y social.
Tomás Rosser