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08

Sep, 2020

Suicidio de un trabajador y de un autónomo por causas laborales. Doble vara de medir

#PRL #Accidente #Autónomo #Empleado #Prevención #Suicidio #Muerte



Recientemente he leído una noticia de la que me hago eco y referida a dos sentencias de TSJ de Andalucía, con resultados, cuanto menos, dignos de mención.

Así, tenemos que, en muy poco espacio de tiempo, apenas unos meses, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido dos resoluciones diferentes en dos casos, a mi entender parecidos, pero tratados de forma muy diferente en la resolución.

Si bien el primero de ellos viene referido a un trabajador por cuenta ajena, el cual, tras una fuerte discusión con un cliente, decidió suicidarse saltando desde lo alto del edificio en el que estaba. Tras esto, el TSJ entendió, como "indiscutible" el hecho de que el suicidio, había sido accidente laboral ya que se pudo acreditar que fue el conflicto previo con el cliente lo que empujó al trabajador a tomar la fatal decisión. 

Siete meses después, el mismo tribunal, tomó la postura contraria en un caso de suicidio, entiendo que similar, y es que esta vez, en lugar de un trabajador por cuenta ajena, fue un autónomo, el cual, tras perder a su cliente más importante, tuvo que cerrar su negocio y despedir a todos los trabajadores que tenía contratados (en el buen entender de que fue a causa de la perdida de su principal cliente). Unos días después apareció en estado de coma en su oficina tras, supuestamente, haber ingerido grandes cantidades de alcohol mezcladas con fármacos (lo que sugiere ser un suicidio). Al mes siguiente falleció. 

La viuda solicitó al Tribunal que se entendiera en este caso y habida cuenta de las circunstancias que precedieron al mismo, ese suicidio como accidente laboral.

Sin embargo, en este caso, para el mismo Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, "no existen pruebas evidentes de que la liquidación de la sociedad desencadenase el posterior suicidio mediante la ingesta de alcohol y fármacos", a pesar de alegar la parte que las causas del fallecimiento fueron el estrés y depresión causadas por la situación que atravesaba el autónomo.

A pesar de todo ello, el Tribunal determinó que, "no se puede concluir que se haya conseguido acreditar que la enfermedad que causó la incapacidad temporal de su marido tuviera por causa exclusiva la realización del trabajo, o la tensión causada por la marcha de la mercantil de la que era Gerente que desembocó en su cierre, colocándole en una muy mala situación económica". 

Sentencia esta que puede parecer sorpresiva, he incluso habrá quien la vea injusta, no obstante, la ley pone condiciones diferentes a la hora de determinar la laboralidad de un accidente entre un autónomo y un asalariado. 

Así, un trabajador por cuenta ajena necesita tan sólo acreditar que el suceso ha ocurrido en el lugar y tiempo de trabajo para que se presuma como laboral. Es decir, en el caso de los asalariados hay una presunción de laboralidad.

Al autónomo en cambio, no le basta con demostrar que el suceso ocurrió en el lugar y tiempo de trabajo para que el accidente se entienda como laboral. Además de esto, tendrá que acreditar que el accidente ha ocurrido como consecuencia directa de su actividad. 

A mi entender, y viniendo de casos tan similares, sigue rigiendo esa doble vara de medir en contra del autónomo... una más.


Tomás Rosser





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