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15

Feb, 2022

Jóvenes, trabajos precarios y Prevención de Riesgos Laborales

#PRL #Prevención #jovenes #trabajo

A la orden del día está el que la mayoría de jóvenes de nuestro país tienen un acceso bastante restringido a oportunidades de trabajo con unas condiciones buenas a nivel de salario, contrato y jornada. Siendo la mayoría de estos contratos temporales y con una jornada inferior a 40 horas, y en muchos casos, por un salario bastante menor al SMI.

Pero, ¿qué hay de la PRL en estos trabajos?

Bien, la formación que se proporciona a los trabajadores, es cuanto menos ínfima. Normalmente, se da al trabajador una especie de manual o se le pone un vídeo en el que se explican cuestiones de seguridad en los lugares de trabajo. 

¿La realidad? Ni siquiera se le cuenta para qué le sirve ese curso, cómo debe usar los EPIS que se mencionan en el curso de formación, ni cómo actuar en caso de accidente por falta de seguridad. Siendo de vital importancia la explicación de ciertos temas a tratar en el trabajo diario, sobre todo en trabajos donde existe manipulación manual de cargas, trabajos con posibilidad de caídas en altura o que comprometan la seguridad de los trabajadores. 

Asimismo, es muy distinta la situación que se explica en este curso de PRL, a la realidad del trabajo en condiciones de seguridad. Además, en muchos casos se exige que el trabajador use calzado de seguridad con suela antideslizante pero las grandes empresas que proporcionan estos trabajos, no dan estas botas de seguridad, exigiendo al trabajador a comprarlas él mismo. ¿Qué hay acerca de esto? ¿Cómo de extendido está este uso en el mundo laboral? 

¿Estamos por lo tanto ante un fraude de ley?Indagando en la Ley 31/95, Ley de Prevención de riesgos laborales, en su artículo 17, “el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.” 

Algo bastante extendido en el mundo laboral, en empresas de X envergadura, lo más usual es pedir al trabajador que lleve botas de seguridad pero que se las compre él, aunque también encontramos esta misma situación con otros EPI´S como guantes para riesgo mecánico, gafas para evitar salpicaduras. 

Por ello, además de no proporcionar estos EPIS, y exigirle al trabajador el llevarlos, no se le explica los motivos por los cuales debe usarlos. Si pedimos que se use un EPI y no explicamos de qué nos va a proteger ese EPI, ¿cómo sabe el trabajador por qué y para qué debe usarlo?

Si queremos mirar más allá, esto lo solemos ver en empresas que tienen una ocupación de trabajadores bastante variable, debido a que encontramos contratos y despidos continuos, ¿es una forma de ahorrar para el empresario? Terminantemente NO, aunque sólo quiera verlo el empresario desde el coste económico, cuesta mucho más una baja laboral, un accidente de trabajo que el comprar unas botas de seguridad a un trabajador.

Quizá el problema irradie en que no se quiere mantener a los trabajadores un largo periodo de tiempo en la empresa. Se contrata a alguien para subsanar un periodo de aumento de producción, siendo sólo un medio para aumentar la producción, no un medio para seguir teniendo una producción estable durante más tiempo.

Ante esto encontramos un fraude de ley, al artículo 17 de la ley 31/95. 

¿Cuántas cosas estamos permitiendo que se realicen siendo ilegales? ¿Cuánto vamos a permitir? ¿Cuál es la solución?

Siendo objetivos, quizá la solución que tenemos en nuestras manos es la de formar a los futuros trabajadores, formarlos en materia de Prevención de riesgos laborales. 

¿Deberíamos añadir una asignatura en la educación obligatoria? 

Tarde o temprano, todos acabamos trabajando, teniendo unos estudios superiores o simplemente los estudios básicos exigidos por ley, por ello, lo ideal sería tener una asignatura en la secundaria obligatoria, en la cual se tratasen todos los temas relacionados con la PRL y el trabajo, como las contrataciones existentes, cálculo de nóminas, uso correcto de los EPIS, obligaciones del empresario en materia de PRL.

¿Soluciones para acabar con los contratos precarios?

Atajar el problema en su raíz, formar a todo el mundo tal y como se menciona anteriormente. Evitar que el trabajador se conforme con un salario mediocre, un contrato con ínfimas condiciones y la temporalidad. Vivimos en un país donde los jóvenes buscan trabajo desde los 17-18 años y los cuales apenas tienen conocimientos sobre lo que sí es legal y lo que no. Debemos acabar con ese desconocimiento sobre las condiciones de trabajo, y la solución estará en impartir una formación obligatoria a modo de asignatura durante los años de estudio obligatorios que todos debemos cursar.





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