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08

Nov, 2023

Obligación de comprar silla ergonómica en el teletrabajo sin determinarlo necesario el SPA

#Teletrabajo #SillasErgonómicas #LeyDeTrabajoADistancia

De vez en cuando los clientes nos hacen consultas que, por su particularidad, no podemos responder a golpe de lectura de real decreto al uso, y en esos casos de duda, hemos de bucear en la jurisprudencia para ver que están determinando los tribunales.

Este es el caso de una consulta que nos llegó en referencia a la obligación o no, de entregar sillas ergonómicas a los trabajadores que realizaran teletrabajo.

En este sentido encontramos el caso recientemente resuelto por la Audiencia Nacional, y donde se resolvió la demanda presentada por UGT, contra una empresa que se negó a entregar una silla ergonómica a todos los teletrabajadores, habiendo la misma  entregado a los teletrabajadores como equipo de trabajo un ordenador portátil y el cargador del mismo, un ratón y auriculares, argumentando que el resto de los elementos tales como una silla ergonómica, ha de ser solicitado y aprobado por el servicio de prevención en su informe y por problemas de salud, al entender que existe una diferencia entre «material ergonómico» y «material mobiliario», entendiendo que este último debe ser sufragado por el teletrabajador y con cargo a la compensación mensual de 30 euros para gastos y medios, pagados por la empresa.

Finalmente, a Audiencia Nacional desestimó íntegramente la demanda, respaldando así la decisión empresarial, y contra la que se argumentaba por parte del sindicato que,

1. La empresa había vulnerado el art. 4.1 de la Ley de Trabajo a Distancia (LTD), el cual establece que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.

Concluyendo al respecto la Audiencia que, “dentro de las condiciones equiparables entre trabajadores a distancia y trabajadores presenciales a las que se refiere el mencionado artículo de la LTD, con carácter general, no se puede incluir el tipo de asiento se utiliza para prestar servicios, ello sin perjuicio, del derecho de todo trabajador que presta servicios en la modalidad de teletrabajo a gozar del mismo nivel de protección en materia de prevención de riesgos laborales que los trabajadores que prestan servicios de forma presencial”.

2. Que este tipo de asiento es una medida de seguridad y salud necesaria para todos los trabajadores que prestan servicios en remoto.

La Audiencia Nacional falla que “no es necesario este tipo de asiento porque el empleo en remoto no implica un riesgo generalizado, y las empresas no están obligadas a dotar de sillas ergonómicas a los trabajadores en remoto, ya que el principio de igualdad de la Ley de Trabajo a Distancia no exige que el tipo de asiento que utilizan los empleados que prestan sus servicios en modalidad online tenga que ser el mismo que el que se facilita en el centro de trabajo a los empleados que prestan sus servicios de manera presencial, y que el teletrabajo no implica un riesgo generalizado y, por tanto, no es necesario que este tipo de asiento se incluya como una medida de prevención de riesgos laborales, a no ser que el empleado acredite problemas de salud, entonces la empresa sí que le facilitará la silla ergonómica”.





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