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21

Abr, 2021

Plan de emergencias o un Plan de autoprotección ¿Cuál es la diferencia y qué debe tener mi empresa?

#PRL #Prevención #Seguridad #Salud #Emergencia #Autoprotección

Existe cierta confusión sobre el uso de estos dos conceptos, usándose como si fueran lo mismo, cuando no los son. En primer lugar, para ir situándonos en las diferencias, veremos que son regulados por normativas diferentes. El Plan de Emergencias está regulado principalmente por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el Plan de Autoprotección por el Real Decreto 393/2007, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

Todas las empresas tienen que disponer de las medidas de emergencias en caso de incendio y evacuación, y algunas de ellas tendrán además que contar con un Plan de Autoprotección.

Sobre los planes de emergencia, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales viene a decir que el empresario, deberá identificar y evaluar los riesgos de las posibles situaciones de emergencia teniendo en cuenta: la actividad de la empresa, el tamaño y posible presencia de personas ajenas a la misma. Así como los tipos de medidas que se van a llevar a cabo relacionadas con los primeros auxilios, la lucha contra incendios y las medidas de evacuación.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de estas.

Es importante para que las medidas de emergencia sean efectivas, integrarlas en la organización y generar un sistema que permita una revisión periódica. Designar a personal encargado y proporcionar formación a los trabajadores en primeros auxilios y medidas de emergencias.

Respecto al Plan de Autoprotección, el Real Decreto 393/2007 que lo regula, establece unas directrices claras y criterios más específicos que permiten desarrollar las actuaciones necesarias para su implantación y un mantenimiento eficaz. En el anexo I se identifican las actividades empresariales que deben desarrollar un Plan de Autoprotección, entre las que se encuentran las residencias de ancianos, los colegios, guarderías, hoteles… Y en su anexo II especifica el contenido mínimo que ha de tener el plan. Que debe ser redactado y firmado por un técnico capacitado, y aprobado e inscrito en el registro de Planes de Autoprotección de cada Comunidad Autónoma.

Al igual que hemos visto con los Planes de Emergencia, el plan de Autoprotección debe integrarse en la empresa y tener una revisión continua, para ello se informa a todo el personal del contenido del plan, se les formará en primeros auxilios, medidas de emergencia y extinción de incendios y se crearán los llamados equipos de emergencia dentro de los propios trabajadores. Por último, de forma periódica se han de realizar simulacros dentro de la empresa.

Es posible que la confusión entre ambos conceptos venga porque uno de los apartados que integra el Plan de Autoprotección es el Plan de Emergencias.

Carmen Panadero





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