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09
Feb, 2021
A pesar de que la figura del “recurso preventivo” fue incluida a finales del 2003, con la aprobación de la Ley 54/2003, la cual reformó la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sigue siendo una gran desconocida para muchos.
Al detectar problemas en la funcionalidad y eficacia de los sistemas preventivos empresariales, el legislador decidió acuñar un nuevo elemento para reforzar la seguridad de las personas trabajadoras en algunos sectores cuya actividad presenta un mayor riesgo de sufrir un accidente laboral o enfermedad profesional. De este modo, se concibió al Recurso Preventivo como un elemento complementario en el marco de la PRL que lograra garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de una evaluación de riesgos, y contempladas en la planificación de la actividad preventiva, y así controlar que no se produzcan desviaciones respecto a lo previsto inicialmente.
Así pues, se trata de un “elemento complementario” a la actividad preventiva en sí misma, la cual será desarrollada de conformidad con la modalidad de organización de la PRL elegida por la empresa.
Recordemos que la actividad preventiva de una organización puede llevarse a cabo de distintas formas, en atención a las características de la misma. Se puede optar por:
Con independencia de cuál sea la forma que finalmente se escoja para organizar la actividad preventiva, será obligatorio contar también con ese denominado “recurso preventivo” cuando la empresa se sitúe en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el Real Decreto 604/2006, e incorporados como artículo 22 bis en el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Supuestos en los que se deben designar a recursos preventivos
De conformidad con la normativa mencionada, principalmente distinguimos tres supuestos donde la empresa, además de llevar a cabo todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la protección y seguridad de las personas trabajadoras, también deberán designar a recursos preventivos cuando:
Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo -Artículo 32 bis LPRL-.
Así pues, la empresa estará obligada a contar con recursos preventivos cuando se den, simultáneamente, los siguientes requisitos:
La concurrencia sucesiva o simultánea de operaciones o actividades.
La posibilidad de que los riesgos existentes se agraven por esa concurrencia sucesiva o simultánea.
En este sentido, se consideran como actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:
Trabajos con riesgos de sepultamiento o hundimiento.
Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.
3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
Este supuesto hace referencia a la posibilidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo si, realizada una visita de inspección y recabada la información necesaria, se considere que las medidas preventivas adoptadas en dicha empresa son insuficientes o inadecuadas para garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Cuando no se puedan adoptar las medidas preventivas necesarias de forma inmediata, la ITSS podrá requerir a la empresa que incorpore recursos preventivos en dichas actividades, aún de forma temporal hasta que se subsanen las deficiencias observadas en el sistema preventivo.
Empresas que están obligadas a designar recursos preventivos
En base a lo expuesto, podemos distinguir principalmente dos tipos de empresas obligadas a designar recursos preventivos:
Sectores distintos a la construcción -cuando se trate de empresas cuya actividad modifica o agrava el riesgo de las demás o realiza actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales-.
¿Cómo designar a un recurso preventivo?
En primer lugar, cabe señalar quienes son aquellas personas que pueden ser designadas como recurso preventivo.
De conformidad con el artículo 32 bis.2 LPRL, pueden ser recurso preventivo:
La designación debe realizarse por escrito a través de un documento de nombramiento y no existe límite temporal para el desarrollo de dichas funciones -puede designarse con carácter temporal o indefinido-. Así mismo, existe la obligación por parte de los trabajadores designados, asignados o miembros del servicio de prevención propio, de aceptar la función de recurso preventivo.
La formación de los recursos preventivos
La normativa no dispone qué tipo de formación deben recibir los recursos preventivos para el ejercicio de sus funciones preventivas, limitándose a indicar que, en todo caso, deben tener la capacidad suficiente.
A pesar de ello, se entiende que deben contar con una formación, al menos, de nivel básico -de 30 horas- , complementada con formación teórica y práctica, que incida en las normas, riesgos y medidas preventivas a aplicar y las actividades a vigilar, que motivaron su presencia.
A esta regla general, debemos distinguir las siguientes excepciones:
Xavier Pladevall
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